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El arrendamiento de bienes inmuebles en Colombia: Un análisis exhaustivo del impuesto de industria y comercio (ICA)

El arrendamiento de bienes inmuebles en Colombia ha sido objeto de un intenso debate en cuanto a su gravamen con el impuesto de industria y comercio (ICA). A pesar de la claridad jurisprudencial del Consejo de Estado que excluye esta actividad del ámbito comercial, algunas entidades territoriales, como el Distrito Capital de Bogotá, continúan insistiendo en su gravamen. Este fenómeno ha motivado un estudio exhaustivo sobre el precedente judicial y los argumentos esgrimidos por las entidades territoriales del país, con el propósito de proporcionar claridad al contribuyente.

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Desde la promulgación de la Ley 14 de 1983, se ha establecido qué actividades se consideran comerciales para efectos del impuesto de industria y comercio. Sin embargo, el arrendamiento de bienes inmuebles propios no se encuentra dentro de esta clasificación, como lo confirma el artículo 20 del Código de Comercio, que define como mercantiles actividades específicas relacionadas con el arrendamiento para subarrendar, pero no el arrendamiento de bienes propios.

La jurisprudencia del Consejo de Estado desde el año 2000 ha sido clara en afirmar que el arrendamiento de bienes inmuebles propios no constituye una actividad comercial sujeta al impuesto de industria y comercio. En una sentencia emblemática del 5 de mayo de 2000, el Consejo de Estado diferenció entre el arrendamiento de bienes para subarrendarlos (actividad mercantil) y el simple arrendamiento de bienes propios (actividad civil). Esta sentencia estableció que, incluso si las partes involucradas fueran comerciantes, el carácter civil del contrato de arrendamiento de bienes propios prevalece sobre cualquier consideración mercantil.

Las sentencias posteriores del Consejo de Estado, como las del 7 de febrero de 2008, 26 de enero de 2009 y 10 de abril de 2008, han reafirmado esta posición, destacando que la intermediación comercial es un requisito para que el arrendamiento de bienes inmuebles sea considerado actividad comercial y, por ende, sujeta al impuesto de industria y comercio. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca también respaldó esta interpretación en una sentencia del 5 de noviembre de 2009.

 
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A pesar de este sólido precedente judicial, algunas entidades territoriales, como el Distrito Capital de Bogotá, persisten en intentar gravar el arrendamiento de bienes inmuebles con el impuesto de industria y comercio. Estas entidades argumentan que la normativa vigente no contempla explícitamente la exclusión del arrendamiento de bienes propios de la categoría de actividades comerciales.

Sin embargo, los especialistas en derecho tributario de ImpuestosOK, advierten que esta interpretación va en contra del precedente judicial establecido por el Consejo de Estado colombiano. Argumentan que la inclusión del arrendamiento de bienes propios como actividad comercial requeriría una modificación legislativa explícita, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha. Además, insisten en que la imposición de este impuesto, el ICA, sobre el arrendamiento de bienes inmuebles propios, podría desincentivar la inversión en el sector inmobiliario y afectar negativamente el mercado de arrendamiento.

En conclusión, el arrendamiento de bienes inmuebles propios en Colombia no constituye una actividad comercial sujeta al impuesto de industria y comercio (ICA), de acuerdo con el precedente judicial establecido por el Consejo de Estado. A pesar de los intentos de algunas entidades territoriales por gravar esta actividad, los contribuyentes pueden confiar en el respaldo legal existente y continuar arrendando sus propiedades sin incurrir en este impuesto. Sin embargo, es importante estar atentos a cualquier cambio en la normativa y continuar consultando con expertos para mantenerse informados sobre sus obligaciones fiscales.

Tags :
DIAN, ica, impuesto de industria y comercio, Impuestos
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2 Responses

    1. Hola, Danilo.
      Gracias por visitar nuestra página y estar al tanto de nuestro contenido.
      Te acabamos enviar el correo.
      ¡Feliz día!

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