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Renuncia a Gananciales: Consejo de Estado Anula Oficios de la DIAN en 2024

En una reciente sentencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, emitió un fallo que anula los Oficios 6184 y 18982 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El caso radicado 11001-03-27-000-2022-00064-00, responde a la demanda de nulidad simple presentada por Beatriz Elena Villegas de Bedout contra los citados oficios, los cuales interpretaron que la renuncia a gananciales constituye una ganancia ocasional sujeta a impuestos.

Renuncia a Gananciales: Implicaciones Tributarias según el Consejo de Estado

Contexto del Caso

El conflicto surgió a raíz de dos oficios emitidos por la DIAN en 2019. En estos documentos, la DIAN estableció que la renuncia a gananciales durante la liquidación de una sociedad conyugal debe considerarse como una ganancia ocasional, sujeta a impuestos según el Estatuto Tributario colombiano. Beatriz Elena Villegas de Bedout impugnó esta interpretación, argumentando que la renuncia a gananciales no debería generar ingresos gravados para el cónyuge que incrementa su participación en la masa patrimonial.

Argumentos de la DIAN

En el Oficio 6184 del 12 de marzo de 2019, la DIAN explicó que la renuncia a gananciales es un acto de transferencia de bienes y derechos a título gratuito, similar a una donación. Por lo tanto, según el artículo 302 del Estatuto Tributario, los ingresos que percibe el donatario o la parte beneficiaria de esta renuncia se consideran ganancia ocasional y están sujetos al impuesto correspondiente.

La DIAN sostuvo que, al renunciar a los gananciales, un cónyuge transfiere la propiedad de bienes al otro, lo que constituye un ingreso gravado como ganancia ocasional. Este criterio fue reafirmado en el Oficio 18982 del 23 de julio de 2019, donde se confirmó que la renuncia a gananciales es un acto jurídico inter vivos que resulta en un ingreso adicional para el cónyuge beneficiado, gravado como ganancia ocasional.

Argumentos de la Demandante

Beatriz Elena Villegas de Bedout, a través de su demanda de nulidad, argumentó que la interpretación de la DIAN es errónea. Según la demandante, la renuncia a gananciales no debería ser considerada como un ingreso gravado, ya que no implica una transferencia de bienes a título gratuito sino un ajuste en la masa patrimonial resultante de la liquidación de la sociedad conyugal.

Villegas de Bedout señaló que, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto Tributario, los bienes adjudicados a un cónyuge como gananciales no generan ingresos gravados. La renuncia a gananciales, según su interpretación, no es una donación, ya que no implica consensualidad ni transferencia de bienes a título gratuito, sino el ejercicio de una facultad de renuncia similar a la repudiación de una herencia.

Renuncia a Gananciales: Implicaciones Tributarias según el Consejo de Estado

Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado revisó los argumentos presentados y decidió anular la posición de la DIAN contenida en los oficios. El fallo concluyó que la renuncia a gananciales no constituye una ganancia ocasional y, por lo tanto, no está sujeta al impuesto correspondiente.

El tribunal subrayó que los gananciales corresponden a la totalidad del patrimonio social dividido entre los cónyuges al disolverse la sociedad conyugal. Cualquier porción adicional recibida por un cónyuge debido a la renuncia del otro se considera parte de la masa patrimonial y no un ingreso adicional gravado como ganancia ocasional.

Implicaciones y Reacciones

El fallo ha generado diversas reacciones entre los expertos en derecho tributario y familiar. El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero (ICDT) han elogiado la decisión, argumentando que la renuncia a gananciales no debería ser asimilada a una donación y que la interpretación original de la DIAN contravenía el principio de legalidad tributaria.

Ambas entidades sostienen que la postura inicial de la DIAN daba un alcance indebido al hecho generador del impuesto de ganancias ocasionales, al asimilar la renuncia a gananciales a una donación sin tener en cuenta las diferencias fundamentales entre estos actos jurídicos. Según ellos, la renuncia a gananciales es un acto unilateral que no debería estar sujeto a impuestos como si fuera una transferencia de bienes a título gratuito.

En Últimas

La sentencia del Consejo de Estado en este caso establece un precedente importante en el tratamiento tributario de la renuncia a gananciales. Al anular los oficios de la DIAN que consideraban esta renuncia como una ganancia ocasional sujeta a impuestos, se clarifica la aplicación de las normas tributarias en la liquidación de sociedades conyugales. Este fallo refuerza la interpretación de que la renuncia a gananciales no constituye un ingreso gravado, brindando mayor seguridad jurídica a los cónyuges en proceso de liquidación de su sociedad conyugal. Las críticas surgidas de la interpretación inicial de la DIAN indican que el debate sobre la naturaleza jurídica y las implicaciones fiscales de la renuncia a gananciales ha sido resuelto favorablemente para los contribuyentes.

 
Tags :
2024, Colombia, derecho de familia, derecho familiar, DIAN, ganancia ocasional
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