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Regulación de Criptoactivos en Colombia: Implicaciones Tributarias y Obligaciones en 2024

El pasado 17 de octubre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia emitió el Concepto Unificado 100202208 – 1621, que establece el marco tributario para la regulación de criptoactivos en el país. Este, aborda aspectos esenciales como la definición de criptoactivos, su tratamiento en el impuesto sobre la renta y complementarios, así como las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes que operan con estos activos digitales.

Regulación de Criptoactivos en Colombia: Implicaciones Tributarias y Obligaciones en 2024

Definiciones y Naturaleza de los Criptoactivos

El concepto de criptoactivos se refiere a ciertos activos criptográficamente seguros, registrados en una cadena de bloques o blockchain, que permiten realizar transacciones de manera rápida, segura y sin intermediarios. Dentro de esta categoría se incluyen diversas clases de tokens, como los valores negociables “tokenizados”, security tokens, utility tokens, asset tokens y tokens de pago. La regulación de criptoactivos abarca estas diversas formas y sus implicaciones fiscales.

Desde una perspectiva fiscal, los criptoactivos en Colombia son considerados bienes inmateriales o intangibles, que forman parte del patrimonio de los contribuyentes y pueden generar ingresos. En cuanto a las criptomonedas, aunque no son reconocidas como moneda legal, se tratan como activos intangibles para efectos tributarios, en línea con la regulación de criptoactivos.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

La regulación de criptoactivos establece que los residentes colombianos que posean estos activos deben incluirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, especificando estos activos en la sección de patrimonio. El valor declarado debe corresponder a su valor patrimonial, de acuerdo con el artículo 267 del Estatuto Tributario.

Declaración de Criptoactivos: Todos los criptoactivos deben ser declarados por su valor patrimonial, el cual puede variar si se consideran activos fijos o movibles según lo estipulado en el artículo 60 del Estatuto Tributario. Las utilidades obtenidas por la venta de criptoactivos también deben ser reportadas en el año gravable en que se perciban, siguiendo las normas de la regulación de criptoactivos.

Realización del Ingreso: Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los ingresos se consideran realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. En el caso de los obligados a llevar contabilidad, los ingresos se registran en el año o período gravable en que se devenguen, conforme a la regulación de criptoactivos.

Fuente y Realización del Ingreso

El documento también establece que los ingresos por la venta de criptoactivos se consideran de fuente nacional si los bienes se encuentran en el país al momento de su enajenación. La regulación de criptoactivos indica que los residentes fiscales están sujetos a impuestos sobre las rentas de fuente tanto nacional como extranjera.

Obligaciones Formales

Además del impuesto sobre la renta, el concepto unificado de la DIAN sobre la regulación de criptoactivos también aborda otros impuestos y obligaciones formales. Los criptoactivos utilizados como medio de intercambio pueden estar sujetos al impuesto a las ventas, y se deben cumplir con las normativas de facturación y retención en la fuente cuando corresponda.

Los residentes fiscales colombianos deben reportar en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios los criptoactivos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable, de acuerdo con las reglas de valoración patrimonial aplicables. En el caso de los residentes fiscales en el exterior, obligados a presentar declaración de renta, deberán incluir en ésta los criptoactivos que se entienden poseídos en Colombia, siguiendo la regulación de criptoactivos.

Criptomonedas

Tratamiento Fiscal de las Criptomonedas

El valor por el cual deberán declararse será su valor patrimonial de acuerdo con el artículo 267 del Estatuto Tributario. Este tratamiento puede variar dependiendo de si el criptoactivo se tiene como un activo fijo o uno movible de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Tributario. En el caso de que los activos sean enajenados, el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal, conforme a la regulación de criptoactivos. Este valor puede ajustarse anualmente según el porcentaje establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, si corresponde a activos fijos.

Medición y Valoración de Criptoactivos

En cuanto a la valoración de los criptoactivos, estos deben ser valorados al costo, precio de adquisición o valor nominal, salvo que exista un tratamiento diferente en el Estatuto Tributario. La regulación de criptoactivos recomienda establecer una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y otros eventos relacionados con las criptomonedas. Este enfoque asegura una valoración precisa y transparente de los criptoactivos en los estados financieros de los contribuyentes.

Obligaciones de Información Exógena

Los contribuyentes obligados a suministrar información exógena deben reportar el valor patrimonial de sus criptoactivos al 31 de diciembre de cada año gravable. Esta información se incluye en el Formato 1012, Versión 7, bajo el concepto “Valor patrimonial de los criptoactivos”. Esto permite a la DIAN tener un registro detallado y actualizado de los criptoactivos poseídos por los contribuyentes, facilitando la supervisión y control tributario de estos activos digitales, en el marco de la regulación de criptoactivos.

Criptoactivos Poseídos en el País

Para determinar si un criptoactivo se considera poseído en Colombia, se debe evaluar si su explotación o aprovechamiento económico se realiza en el país. Aunque los criptoactivos no tienen una ubicación geográfica específica, la regulación de criptoactivos establece que se consideran poseídos en Colombia si son monetizados en el país o utilizados como medio de pago para adquirir bienes o servicios en el territorio nacional. Esta disposición asegura que los criptoactivos que generan beneficios económicos en Colombia estén sujetos a las obligaciones tributarias correspondientes.

Conclusión

La emisión de este concepto unificado por parte de la DIAN representa un paso significativo hacia la claridad y seguridad jurídica en el manejo de criptoactivos en Colombia. Este marco regulatorio no solo establece las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sino que también proporciona directrices claras sobre cómo deben declararse y valorarse estos activos. Es fundamental que los contribuyentes se familiaricen con estas disposiciones para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones, según lo dispuesto en la regulación de criptoactivos.

Este desarrollo refuerza el compromiso de Colombia de mantenerse a la vanguardia en la regulación de nuevas tecnologías financieras, asegurando al mismo tiempo que las actividades relacionadas con criptoactivos contribuyan de manera justa al sistema tributario nacional, en línea con la regulación de criptoactivos.

Tags :
2024, Colombia, Criptomonedas, declaración de renta, DIAN, Impuestos, información exógena
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